Cuando se reciben consultas duplicadas, se recomienda determinar primero la responsabilidad provisional del seguimiento a partir de registros de contacto verificables y confirmar después la asignación definitiva según el avance de la oferta, la prueba de conducción, el depósito y la entrega. La denominación de la región solo sirve para orientar la distribución de la consulta; no sustituye las marcas de tiempo, la autorización del cliente ni las acciones comerciales efectivas.
Al diseñar un proceso de «gobernanza del canal de concesionarios», puede consultarse la información de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia sobre protección de datos personales, que explica la recopilación, conservación y gestión conforme a la normativa de los datos personales de los clientes. Esta referencia se utiliza para ordenar las actuaciones internas y no representa por sí misma un requisito legal de Colombia.
Separar primero «quién es el cliente» de «quién puede hacer el seguimiento»
Un mismo comprador puede solicitar una cotización con distintos números de teléfono, correos corporativos o representantes. Si el sistema solo elimina duplicados por nombre, dos concesionarios pueden creer que el cliente les pertenece; si solo se divide por zona administrativa, se omiten los casos de operaciones entre ciudades, compras de grupo y decisiones centralizadas de la sede de una flota. Conviene crear primero un ID de entidad del cliente y registrar bajo ese identificador los contactos, proyectos, necesidades de vehículos y concesionarios autorizados.
Determinar el estado del lead mediante cuatro hitos
| Hito comercial | Información que debe conservarse | Función para la decisión |
|---|---|---|
| Primer contacto efectivo | Datos de contacto, necesidad y marca de tiempo | Establecer la responsabilidad provisional del seguimiento |
| Confirmación de la necesidad | Presupuesto, uso previsto y responsables de la decisión | Excluir consultas no válidas o duplicadas |
| Realización de una acción comercial | Versión de la oferta, prueba de conducción o comprobante del depósito | Determinar qué concesionario mantiene el avance |
| Colaboración entre regiones | Parte que refiere, parte que cierra la operación y parte que presta el servicio | Evitar disputas posteriores al cierre |
Corregir las reglas de asignación mediante límites sobre los datos
La asignación de un lead no puede resolverse copiando los datos del cliente. La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia (SIC) sitúa la protección de datos personales y los derechos de información, actualización y rectificación, entre otros, dentro de un mismo marco de gobernanza. Por tanto, el CRM debe distinguir, como mínimo, entre «con qué concesionario acepta el cliente mantener contacto» y «a quién asigna temporalmente la empresa el proyecto»: lo primero depende del cliente y lo segundo de las reglas del canal; ambos elementos no son intercambiables.
Ante una consulta duplicada, pueden comprobarse primero tres tipos de registros: el punto de entrada y la hora en que el cliente presentó sus datos, el alcance de contacto autorizado para cada concesionario y la acción comercial real más reciente. Si solo consta la hora de alta en el sistema y no la fuente de la autorización, el caso debe quedar pendiente de verificación. Cuando existe una avería del vehículo o un servicio de garantía, también hay que separar la asignación comercial de la atención posventa. La información de la SIC sobre fallas de productos y garantías recuerda a los operadores que los servicios posteriores debidos al consumidor no desaparecen automáticamente por una disputa interna del canal.
La autorización del cliente debe acompañar el traspaso del lead
Cuando el cliente solicita cambiar de concesionario, centralizar la compra en la sede del grupo o recibir la entrega en otro lugar, debe conservarse su confirmación. El gerente del canal también debe registrar el trabajo ya realizado por el concesionario original, el tratamiento de los gastos y la fecha de transferencia de la información, para evitar que un ajuste interno obligue al cliente a presentar de nuevo la documentación.
En la gobernanza del canal de concesionarios, los siguientes materiales pueden integrarse en un mismo expediente:
- ID de la entidad del cliente y relación de contactos
- Fecha, hora y responsable de cada comunicación efectiva
- Versión de la oferta enviada al cliente
- Traspaso entre concesionarios y confirmación del cliente
- Responsable de gestionar el conflicto y conclusión
Cuándo debe suspenderse la decisión sobre la asignación
Si no puede identificarse la entidad del cliente, ninguno de los dos concesionarios dispone de registros verificables o las reglas vigentes no contemplan las compras de grupo, debe suspenderse primero el seguimiento exclusivo. El responsable del canal debe completar las pruebas y emitir una conclusión por escrito antes de reanudar la cotización o el cobro.
La autorización del cliente es un hecho externo; la asignación del lead es una decisión interna
La explicación de la SIC sobre la autorización previa, expresa e informada respalda directamente los límites de uso de los datos del cliente. No establece qué concesionario es titular de la oportunidad comercial; por ello, la cronología, la responsabilidad provisional de seguimiento y las reglas de escalamiento descritas en este artículo son recomendaciones de gobernanza del canal.
El registro de asignación puede separar dos tipos de conclusiones en columnas distintas: la columna de autorización indica quién puede ponerse en contacto con el cliente y qué datos puede tratar; la columna de asignación recoge la distribución del seguimiento decidida por la empresa conforme al acuerdo del canal. Cuando el cliente retire o modifique su autorización, debe actualizarse primero la columna de autorización y reevaluarse después la de asignación.
Convertir la consulta duplicada en una orden de trabajo resoluble
El registro debe recopilar primero: ID del lead, entidad jurídica del cliente, momento de la autorización del cliente, primer contacto efectivo, acciones realizadas, región aplicable, responsable actual del seguimiento y motivo de la reasignación. Si dos concesionarios reclaman la asignación de una misma entidad, deben conservarse primero las dos trazas originales; la autorización del cliente y la asignación interna se evalúan por separado.
Al finalizar, se genera una orden de conflicto que indique quién adoptó la decisión y cuándo entra en vigor. El responsable anterior dejará de hacer el seguimiento después de recibir la notificación del cambio de estado.
Preguntas frecuentes
¿El concesionario que registra primero el lead es siempre el que conserva al cliente?
No necesariamente. El primer registro debe evaluarse junto con la necesidad real, la continuidad del seguimiento y la confirmación del cliente. Una única alta no debe crear directamente un derecho de exclusividad a largo plazo.
¿Qué debe hacerse si el cliente solicita cambiar de concesionario?
Conservar la confirmación del cliente, registrar los servicios ya prestados y dejar claro quién continuará gestionando la oferta, el depósito y la documentación.
¿Las distintas filiales de un mismo grupo constituyen leads duplicados?
Primero hay que verificar la entidad compradora, la entidad pagadora y la entidad usuaria final. Los proyectos pueden gestionarse por separado si las tres son distintas, pero la relación entre ellas debe poder consultarse.
Aplicar la regla a un conflicto real
Con una cronología de una consulta duplicada ya ocurrida, el acuerdo de canal vigente y los registros de seguimiento de los dos concesionarios, puede utilizarse la página de contacto de Starvia para ordenar el ID del cliente, la asignación provisional y la vía de escalamiento.
Puede consultarse primero el catálogo de vehículos nuevos de Starvia para confirmar la gama de modelos candidatos y después revisar las preguntas frecuentes para conocer el proceso general de consulta, compra y entrega. Al enviar la consulta, indique también la fuente de la autorización del cliente, los concesionarios implicados y el contacto efectivo más reciente.
Este artículo presenta un método de revisión de los documentos del vehículo y de la operación descrita para Colombia. No determina la admisibilidad local de importación, el despacho aduanero, los impuestos, el registro ni conclusiones técnicas, ni garantiza el precio, la disponibilidad, la entrega o la garantía de un vehículo. Cada operación depende de los requisitos oficiales vigentes, el contrato, los registros del VIN correspondiente, el estado real del vehículo y la confirmación de la parte local competente. No deben extrapolarse estas conclusiones a versiones del vehículo, mercados de destino o condiciones de la operación no indicados en el texto. Fecha de revisión: 2026-09-24.

