Cuando la conclusión de inspección difiera de la autoinspección del proveedor, primero enumere los puntos de discrepancia, las fuentes de evidencia y los fundamentos de evaluación, y luego programe una reinspección. Deben conservarse todas las versiones de los registros, no solo la conclusión final. El organismo, método y fecha de reinspección deben confirmarse por escrito por ambas partes. Los asuntos de admisibilidad, impuestos, registro y otros procedimientos locales se rigen finalmente por los requisitos vigentes de las autoridades competentes, entidades autorizadas y las disposiciones contractuales aplicables. Para organizar una reinspección ante conclusiones discrepantes, lea ¿Qué deben hacer los compradores si los resultados de inspección muestran defectos?.